¿ESTÁ O ESTUVO CONTRATADO
POR PRESTACION DE SERVICIOS?

Conforme la legislación nacional no se puede estar contratado por medio de contratos de prestación de servicios por tiempos prolongados, esto es una clara violación a los derechos laborales del trabajador, y el empleador debe reconocer las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado y equiparar el salario al de un trabajador de planta.

Este tipo de situaciones se presenta mucho tanto en entidades publicas como en entidades privadas, y por medio de vías administrativas o judiciales, se puede llegar a garantizar el cumplimiento de la legislación en la relación entre trabajador y empleador.

¿ESTÁ O ESTUVO CONTRATADO
POR PRESTACION DE SERVICIOS?

Conforme la legislación nacional no se puede estar contratado por medio de contratos de prestación de servicios por tiempos prolongados, esto es una clara violación a los derechos laborales del trabajador, y el empleador debe reconocer las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado y equiparar el salario al de un trabajador de planta.

Este tipo de situaciones se presenta mucho tanto en entidades publicas como en entidades privadas, y por medio de vías administrativas o judiciales, se puede llegar a garantizar el cumplimiento de la legislación en la relación entre trabajador y empleador.

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